I. Aspectos Generales
II. Reconocimiento Oficial de los Centros de Formación Técnica
III. Iniciación del Trámite de Reconocimiento Oficial
IV. Procedimiento
V. Forma de Presentación del Instrumento Constitutivo de la Persona Jurídica Organizadora para el Reconocimiento Oficial de C.F.T.
VI. Obtención del Reconocimiento Oficial
VII. Carreras Técnicas Diseñadas en Módulos de Formación con Enfoque de Competencias Laborales
I. Aspectos Generales
Definición:
Los Centros de Formación Técnica son instituciones de Educación Superior que sólo pueden otorgar títulos de técnico de nivel superior a un egresado que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de 1600 clases - excluido el proceso de titulación - que les confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional . 
II.
Reconocimiento Oficial de los Centros de Formación Técnica.
• Los Centros de Formación Técnica de carácter privado deberán organizarse como persona jurídica de derecho privado en conformidad al D.F.L. Nº1 del año 2006 y la Ley N °20.129, de 2006, para el efecto de tener reconocimiento oficial, cuyo objeto único será la creación, organización y mantención de un Centro de Formación Técnica sin perjuicio de otras actividades que contribuyan a la consecución de su objeto.
• Los instrumentos constitutivos de las personas jurídicas organizadoras de un Centro de Formación Técnica deberán contemplar en todo caso lo siguiente:
a) Individualización de sus organizadores: Se debe indicar nombres, domicilio, profesión, estado civil, y R.U.T., de cada uno de los socios que conforman la persona jurídica organizadora.
b) Individualización precisa del nombre y domicilio de la entidad: Señalar la denominación del Centro de Formación Técnica que lo identifica como tal, calle, número, comuna, ciudad y región del Centro de Formación Técnica en creación.
c) Fines que se propone: Asimismo, deberán establecer en sus instrumentos los mecanismos que resguarden lo establecido en el artículo 34° y siguientes que correspondan, del D.F.L. Nº1 del año 2006.
d) Medios económicos y financieros que disponen para la realización de sus objetivos: Esto último deberá acreditarse ante el Consejo Superior de Educación indicación del patrimonio con capital inicial, aporte de los socios, bienes muebles e inmuebles, entre otros (acompañar escrituras de compraventa de inmueble, documentos que demuestren la efectividad del patrimonio).
e) Disposiciones que establezcan la estructura de la entidad, quienes la integran, sus atribuciones y duración en sus respectivos cargos. La forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos tanto en los órganos encargados de la gestión o dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas, y
f) Disposiciones relativas a la disolución de la entidad y a la modificación de la escritura social.
III. Iniciación del Trámite de Reconocimiento Oficial
Los Centros de Formación Técnica para poder solicitar el reconocimiento oficial deberán entregar al Ministerio de Educación una copia del instrumento constitutivo de la persona jurídica organizadora, debidamente autorizado y una solicitud dirigida al Jefe de la División de Educación Superior.
El proyecto de desarrollo institucional deberá ser presentado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 69° y 70° del D.F.L. Nº1 del año 2006, modificado por el artículo 55° de la Ley N °20.129 de 2006 al Consejo Superior de Educación conforme a la guía y procedimientos elaborado para el efecto.
( www.cse.cl ).
IV.
Procedimiento.
Registro del Centro de Formación Técnica:
Una vez ingresada a la División de Educación Superior la solicitud acompañada del instrumento constitutivo se procederá a inscribir al Centro de Formación Técnica en el Libro de Registro correspondiente, autorizando una copia de dicho instrumento constitutivo, en la cual se estampará la fecha de ingreso con el número de Registro respectivo.
• Ingresada la solicitud con los documentos señalados, el Centro de Formación Técnica debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto del MINEDUC que fije anualmente aranceles de pago por el análisis de las solicitudes.

V.
Forma de Presentación del Instrumento Constitutivo de la Persona Jurídica Organizadora para el Reconocimiento Oficial de C.F.T.
1. Sociedad (Responsabilidad Limitada, S.A., en Comandita).
. Escritura de Constitución de persona jurídica.
. Extracto publicado en el Diario Oficial.
. Inscripción en el registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces.
. Reglamento General y Organigrama.
2. Corporación o Fundación.
. Estatutos.
. Decreto del Ministerio de Justicia de personalidad jurídica.
. Extracto publicado en el Diario Oficial.
. Reglamento General y Organigrama.
El Ministerio de Educación no podrá negar el registro de un Centro de Formación Técnica. Sin embargo, dentro del plazo de noventa días contado desde la fecha del registro, el Ministerio podrá objetar el instrumento constitutivo si éste no se ajustare a lo prescrito por la Ley.
El Centro de Formación Técnica deberá conformar su instrumento constitutivo a las observaciones formuladas por el Ministerio dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha en que le fueron notificadas las objeciones. Vencido el plazo, sin que el Centro haya procedido a subsanar satisfactoriamente los reparos, el Ministerio mediante resolución fundada, ordenará su eliminación del registro respectivo.

VI.
Obtención del Reconocimiento Oficial:
Los Centros de Formación Técnica se entenderán reconocidos oficialmente una vez que hubieren cumplido los siguientes requisitos, según lo establece el artículo 55º, número 17, de la Ley N ° 20.129 del año 2006.
. Estar inscritos en el Registro de Centros de Formación Técnica según lo establece el artículo 69° del D.F.L. Nº1 del año 2006, modificado por el artículo 55º, número 14 de la Ley N º20.129 del año 2006.
. Contar con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para cumplir sus funciones, debidamente certificado por el Consejo Superior de Educación, y
. Contar con el certificado del Consejo Superior de Educación en que conste que dicho organismo ha aprobado el respectivo proyecto institucional y los correspondientes programas y que llevará a efecto la verificación progresiva de su desarrollo institucional.
VII.. Carreras Técnicas Diseñadas en Módulos de Formación con Enfoque de Competencias Laborales
Para efectos de acceder a los beneficios contemplados en la Ley N º 19.518 de Capacitación y Empleo (Decreto Nº 186 de 2002), el Centro de Formación Técnica deberá presentar en la solicitud de aprobación de la carrera, su determinación de acogerse a este beneficio.
La presentación de carreras técnicas diseñadas en módulos de formación con enfoque de competencias laborales, deberá efectuarse en la forma dispuesta en los formularios elaborados para tal efecto "Guía de presentación de carreras diseñadas en módulos de formación con enfoque de competencias laborales". Esta Guía se ajusta a la normativa establecida en el Reglamento especial de la Ley N º 19.518 de Capacitación y Empleo (Decreto Nº 186 de 2002), que faculta a las empresas, contribuyentes de primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta , a contratar para sus trabajadores, módulos basados en competencias laborales a los C.F.T.
El MINEDUC a través de la DIVESUP , evaluará si la carrera diseñada en módulos de formación con enfoque en competencias laborales cumple, a lo menos, con las siguientes características definidas en el Artículo 9 del Reglamento Especial de la Ley N º 19.518.
Serán elegibles, para los efectos del financiamiento dispuesto en el Reglamento Especial de la Ley N º 19.518 del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo SENCE, los módulos de formación con enfoque de competencias laborales, que cuenten con la aprobación expresa del MINEDUC.

A.-Procedimiento Para la Autorización de Sedes de Centros de Formación Técnica en Supervisión
Guía de Procedimientos para autorización de sedes
Instructivo para autorización de sede
Formularios
B.- Procedimiento para la Aprobación de Nuevas Carreras de Centros de Formación Técnica en Supervisión
Guia de Procedimientos para la autorización de nuevas carreras
Instructivo para la autorización de nuevas carreras

C.- Procedimiento para la Aprobación de Modificaciones de Carreras Aprobadas de Centros de Formación Técnica en Supervisión
Guía de Procedimientos para la modificación de carreras
Instructivo para la modificación de carreras

D.- Procedimiento para la Aprobación de Adecuaciones de carreras aprobadas de Centros de Formación Técnica en Supervisión
Guía de Procedimientos para la adecuación de carreras

E.- Modificación Reglamento Académico
D.S. Nº1.080 de 1983 (ART. Nº22)

F.- Modificación Instrumento Constitutivo
D.S. Nº1.080 de 1983 (ART. Nº22)
G.-
Ley SENCE: Manual para la elaboración de Módulos de Formación Técnica con Enfoque de Competencias Laborales.
Manual para la elaboración de Módulos

H.-
Presentación de carreras diseñadas en módulos de Formación Técnica con Enfoque de Competencias Laborales
Guía de presentación de carreras 
I.-
Formulario solicitud de inscripción de Módulo de Formación Técnica con Enfoque de Competencias Laborales (para ser presentado en SENCE)
Descargar formulario
D.S. Nº186 de 2002

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