El día martes
3 de septiembre de 2002 fue publicado en el Diario Oficial
el "Reglamento Especial de la Ley Nº19.518
relativo a los Módulos de Formación en
Competencias Laborales Conducentes a Títulos
Técnicos Impartidos por los Centros de Formación
Técnica".
El Reglamento establece que con cargo a la franquicia
tributaria las empresas podrán, individual o
conjuntamente, contratar para sus trabajadores módulos
basados en competencias laborales, en forma directa
con los Centros de Formación Técnica o
a través del organismo técnico intermedio
de capacitación (OTIC) al cual se encuentren
afiliadas.
Los módulos de formación basados en competencias
laborales deberán ser dictados por Centros de
Formación Técnica reconocidos oficialmente,
en el marco de una carrera de técnico de nivel
superior autorizada por el Ministerio de Educación.
El proceso de aprobación de los módulos
es similar tanto para los Centros de Formación
Técnica sujetos a procesos de supervisión
o acreditación, como para aquellos que son autónomos.
Dentro de un plazo de 90 días contados desde
la fecha de publicación del Reglamento, la División
de Educación Superior pondrá a disposición
las guías, formularios e instructivos conforme
a los cuales se deberá efectuar la presentación
de los módulos.
Se han contemplado diversas actividades de capacitación
hacia los Centros de Formación Técnica
para facilitar un adecuado uso de este sistema, las
que serán avisadas oportunamente. |