La presente publicación del Directorio de Instituciones
Educación Superior contenido en la página
Web, tiene por objeto proporcionar información
de todos los establecimientos que integran el sistema
de educación superior chileno, exceptuando aquellas
instituciones provenientes de las Fuerzas Armadas, cuyo
reconocimiento oficial, corresponde al Ministerio de
Defensa. Para acceder con facilidad a la información
se han establecido los siguientes criterios de búsqueda:
por Tipo de Institución; por Carreras; por Regiones
y por Búsqueda Avanzada. Estos criterios permiten
bajar e imprimir información, además de
entregar los datos clasificados por Identificación
Institucional y aquellos correspondientes a Carreras,
Programas y Sedes.
| Ítem
|
Descripción
|
| Identificación
Institucional: |
La Identificación Institucional
contiene aquellos datos que individualizan a la
Institución, tales como nombre, sede de la
Casa Central ; dirección, teléfono,
fecha de reconocimiento oficial, régimen
de funcionamiento, etc. |
| Carreras y Programas: |
Las Carreras y Programas el
nombre de la carrera y/o programa que imparte determinada
institución, sede, horario, aranceles, matrícula
y puntajes obtenidos en el anterior período
de la P.A.A. |
| Sedes |
Las Sedes entrega los datos
que individualizan a una sede física de una
institución, ubicada en un lugar geográfico
determinado ( ciudad o región ) en el cual
se imparten carreras y que no necesariamente corresponde
a la Casa Central. |
| A continuación
se presenta una descripción de algunos términos
que se emplean en esta publicación, para
los cuales el Ministerio de Educación ha
estimado dar la siguiente interpretación: |
| Tipo de Institución: |
Denominación genérica
que agrupa a las instituciones de educación
superior en universidades, institutos profesionales
y centros de formación técnica, separando
a las universidades privadas de aquellas que conforman
el Consejo de Rectores ( éstas últimas
se adscriben a un proceso único de admisión.) |
| Registro: |
Sistema de clasificación,
constancia y ordenamiento de las instituciones de
educación superior, según su régimen
de funcionamiento y características fundacionales. |
| Nº de Registro: |
Corresponde al número
correlativo que se asigna a cada universidad, instituto
profesional o centro de formación técnica,
al momento de su inscripción y/o depósito
en el Ministerio de Educación, según
el tipo de institución que corresponda. |
| Tipo de Reconocimiento: |
Se refiere al marco jurídico-administrativo,
por intermedio del cual la institución de
educación superior obtuvo su reconocimiento
como tal ante el Ministerio de Educación,
distinguiendo entre aquellas instituciones que fueron
creadas por los D.F.L. Nº 1, 5 y 24 de 1980
y 1981, //..1 respectivamente, y por lo tanto se
les concedió una autorización de funcionamiento
y aquellas que se crean a partir de la Ley Orgánica
Constitucional de Enseñanza, y por lo tanto
se les otorga un reconocimiento oficial. //..2 |
| |
A las Instituciones de Educación
Superior que, con anterioridad a la Ley Orgánica
eran autónomas, se les reconoce su autonomía
de pleno derecho. |
| Fecha de Depósito
de instrumento Constitutivo: |
Se aplica exclusivamente a
las universidades privadas, institutos profesionales
y centros de formación técnica, y
se refiere a la fecha en la cual la institución
presenta al Ministerio de Educación su solicitud
de reconocimiento oficial, acompañada de
los instrumentos constitutivos y del proyecto de
desarrollo institucional. |
| Documento de Reconocimiento: |
Se aplica exclusivamente a
las universidades privadas, institutos profesionales
y centros de formación técnica, y
se refiere al acto administrativo por intermedio
del cual el Ministerio de Educación ha otorgado
el reconocimiento oficial. |
| Fecha de Reconocimiento
Oficial: |
Se refiere a la fecha en
la cual la institución ha obtenido su reconocimiento
oficial y que por lo tanto puede iniciar sus actividades
docentes. |
| Régimen de
Funcionamiento: |
Se refiere al sistema de regulación
por el cual se rige una institución de educación
superior que se mantiene con reconocimiento oficial.
Así las instituciones pueden ser autónomas,
acreditadas, examinadas y supervisadas, según
las normas que le sean aplicables: |
| |
| Institución
Autónoma: |
Corresponde a las universidades
que reciben aportes fiscales directos del
Estado (adscritas al Consejo de Rectores)
y las universidades, institutos profesionales
y centros de formación técnica
que han alcanzado su plena autonomía
en conformidad a las normas que las rigen. |
| Institución
Acreditada: |
* Institución
Acreditada: comprende a las universidades,
institutos profesionales y centros de formación
técnica creados a partir de la aplicación
de la Ley Orgánica Constitucional de
Enseñanza ( Ley Nº 18.962 del
10 de marzo de 1990 ) //.. 3, y aquellas creadas
con anterioridad, que opten por dicho sistema. |
| Institución
Examinada: |
* Institución
Examinada: comprende a las universidades e
institutos profesionales creados y organizados
a partir de 1981 (excluidos los autónomos
) que no han optado por el sistema de acreditación
y por lo tanto continúan afectos a
las normas de examinación. |
| Institución
Supervisada: |
* Institución
Supervisada: corresponde a aquellos centros
de formación técnica creados
y organizados a partir de 1981 (excluidos
los autónomos ) que no han optado por
el sistema de acreditación y por lo
tanto continúan afectos a las normas
de supervisión. |
|
| Documento de Aprobación: |
Se aplica exclusivamente a
las universidades, institutos profesionales y centros
de formación técnica de carácter
privados y se refiere al acto administrativo por
intermedio del cual el Ministerio de Educación,
reconoce oficialmente la apertura e iniciación
de actividades docentes de una sede de una institución. |
| Área del conocimiento: |
Sistema de clasificación
en la cual se agrupan las carreras impartidas
por las instituciones de educación superior
para la presentación de las estadísticas
de educación superior, y que responde a
un ordenamiento en 10 áreas establecido
por el Ministerio de Educación, según
las afinidades y semejanzas de ellas:
1 : Agropecuaria
2 : Arte y Arquitectura
3 : Ciencias Básicas
4 : Ciencias Sociales
5 : Derecho
6 : Humanidades
7 : Educación
8 : Tecnología
9 : Salud
10 : Administración y Comercio |
| Carrera: |
Nombre genérico que
se emplea para designar a los planes y programas
de estudios que se imparten en las instituciones
de educación superior y que permite el desarrollo
personal y la formación necesaria para obtener
un título profesional o técnico de
nivel superior. |
| Programas: |
Nombre genérico que
se emplea para designar a los planes y programas
de estudios que se imparten en las instituciones
de educación superior y que conducen principalmente
a los grados académicos de licenciado, magíster
o doctor. |
| Nivel Académico: |
Término que se aplica
para caracterizar y tipificar los estudios de nivel
superior, impartidos por las instituciones de educación
superior y que culminan en una certificación
y/o diploma. |
| Educación Superior: |
Nivel de enseñanza
al cual pueden optar los alumnos que han egresado
de la enseñanza media. Este nivel lo integran
las Universidades, los Institutos Profesionales
y los Centros de Formación Técnica
( se han excluido las instituciones de la F.F.A.A.
por depender de otro Ministerio). Para el ingreso
a la educación superior, se requiere poseer
Licencia de Educación Media, sin perjuicio
de otros requisitos, que las propias instituciones
establezcan, tales como pruebas de aptitud académica,
de conocimientos específicos y de aptitudes
específicas. |
| Situación de
la carrera: |
Corresponde al proceso de
verificación y desarrollo a que está
afecta una carrera o programa, durante el régimen
de funcionamiento de la institución, así
existen las siguientes: |
| |
| Carrera Liberada
por D. S.: |
Corresponde a una facultad
del Ministerio de Educación, para liberar
de la obligación de someter a la aprobación
de una entidad examinadora, los programas
de estudios relativos a determinadas profesiones
o grados académicos, de instituciones
regidas por las normas de examinación. |
| Carrera Acreditada,
Examinada o Supervisada: |
Corresponde a carreras
impartidas por instituciones que aún
no han obtenido su plena autonomía
y por lo tanto se encuentran, afectas a normas
de acreditación, supervisión
o examinación, contenidas en la Ley
Nº 18.962, Orgánica Constitucional
de Enseñanza. |
| Carrera Independiente: |
Es aquella carrera que
ha cumplido con los porcentajes de promociones
de alumnos, establecida en las normas que
los rigen, y por lo tanto puede liberarse
de la tuición de una entidad examinadora,
otorgando en forma independiente el título
profesional o grado de licenciado respectivo,
previa ratificación por parte del Ministerio
de Educación. |
| Carrera autónoma: |
Corresponde a aquella
carrera de técnico de nivel superior
o de nivel profesional, impartidas por instituciones
de educación superior, que cuentan
con plena autonomía. |
| Carrera que
no requiere examinación: |
Corresponde a aquella
carrera técnica de nivel superior,
impartida por las universidades e institutos
profesionales, no autónomos. |
|
| Entre los
datos estadísticos que comprende este directorio,
podemos vislumbrar los siguientes conceptos: |
| Matrícula Nueva: |
Conjunto total de ingresados
a una determinada carrera, haciendo uso de las vacantes
ofrecidas en el año correspondiente, independiente
de su calidad de alumno especial o extranjero. |
| Matrícula Total: |
Conjunto total de alumnos
de una determinada carrera, incluyendo los de primer
año y los antiguos, tanto nacionales como
extranjeros. |
| Titulados: |
Personas que han obtenido
un título profesional y/o el grado de licenciatura
de la universidad donde han cursado sus estudios
superiores, tras haber cumplido con todas las exigencias
y/o requisitos del programa de estudios de una determinada
carrera impartida por dicha institución. |
| Egresados: |
Personas que han cursado un
programa de estudios determinado, conforme los requerimientos
del mismo, sin haber cumplido con las exigencias
institucionales para la obtención del título
profesional. |
| Vacantes: |
Número de plazas ofrecidas
para el ingreso de alumnos a un cierto nivel. |
| Arancel Básico: |
Corresponde al pago inicial
que deben realizar los alumnos para matricularse
en la institución. |
| Arancel Anual: |
Corresponde al valor total
a cancelar por los alumnos durante el año,
excluyendo el arancel básico de la carrera. |
| Duración: |
Indica la duración
de la carrera expresada en semestres (aunque la
carrera sea de régimen anual), excluyendo
las actividades de titulación establecidas
en los planes y programas de estudios vigentes. |
| Primer Puntaje PAA:
|
Puntaje más alto del
alumno matriculado en la carrera. |
| Último Puntaje
PAA: |
Puntaje más bajo del
alumno matriculado en la carrera. |
| Puntaje Ponderado:
|
Se refiere a los puntajes
ponderados de los requisitos que la institución
exige, obtenidos por el primer (Pri_Pond) y último
alumno matriculado (Ult_Pond) en cada carrera para
cada sede y promedio simple correspondiente al total
de alumnos según carrera. |
| Deserción: |
Número de alumnos matriculados
en primer año de una carrera durante 2000
y que durante el 2001 no volvieron a matricularse
en esa carrera. |
| Horario: |
Indica el horario en que se
imparte la carrera. Las cuatro alternativas son: |
| |
D: diurno
V: vespertino T:
tarde A: a distancia |
| NOTAS AL MARGEN |
...// 1 Los decretos con
fuerza de ley Nºs 1, 5 y 24 de 1980 y 1981,
respectivamente, fijan normas para la creación
de universidades, institutos profesionales y centros
de formación técnica, que se originan
a partir de la legislación de 1980. Estas
normas actualmente son aplicables a aquellas instituciones
que se mantiene bajo régimen de examinación
o de supervisión
...// 2 La Ley Nº 18.982, Orgánica
Constitucional de Enseñanza, publicada
el 10 de marzo de 1990 , fija entre otras las
normas para el reconocimiento oficial de los establecimientos
de educación superior y dispone que todas
las instituciones creadas por los D.F.L. Nºs
1, 5 y 24, de 1980 y 1981, respectivamente, se
considerarán de pleno derecho reconocidas
oficialmente......
...// 3 Esta ley establece asimismo, la facultad
para que las universidades, institutos profesionales
o centros de formación técnica,
creados por los ya referidos D.F.L., puedan optar
por el sistema de acreditación contemplada
en la presente ley, o bien mantenerse en las condiciones
de examinación o supervisión vigentes. |